Preguntas Frecuentes

Está aquí: 

1- ¿Qué horarios tiene el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís?

Atención al público: De lunes a viernes de 8:00 AM – 4:00 PM

2- ¿Cuáles son las principales funciones del Alcalde?

  • El órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, actúa como el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
  • El Alcalde debe convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, según la ley Orgánica de Municipalidades.
  • Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los acuerdos que se realicen frente al Concejo Municipal.
  • Debe proponer al Concejo Municipal distintos proyectos de ordenanzas y acuerdos, para mejorar la calidad de su localidad.
  • Todas las ordenanzas deben ser promulgadas por el Alcalde, quien además, debe disponer de su publicación.
  • Dirige la formación y somete a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local, al igual que el programa de inversiones.
  • Está encargado de aprobar el presupuesto de su Municipalidad, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe.
  • Tiene por obligación defender y cautelar todos los derechos e intereses de la Municipalidad y sus vecinos.
  • Debe llevar a cabo los actos, contratos y convenios necesarios para el correcto ejercicio de todas las funciones de la Municipalidad.
  • Propone al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.
  • Tiene que resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

3- ¿Qué es el Ayuntamiento?

 Definición y Objetivos del Ayuntamiento.

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

4- ¿Se puede pedir cualquier información en el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís?

Si, pero el derecho de acceso está sujeto a cierto limites según la ley 200-04.

LIMITACIÓN AL ACCESO EN RAZÓN DE INTERESES PÚBLICOS PREPONDERANTES

Artículo 17.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley:

  • a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como «reservada» por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país.
  • b) Cuando la entrega extemporánea de la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público;
  • c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero;
  • d) Cuando la entrega de dicha información pueda comprometer la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la representación del Estado respecto de los intereses de su representación;
  • e) Información clasificada «secreta» en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales, o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional;
  • f) Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategia del Estado en procedimientos de investigación administrativa;
  • g) Cuando se trate de informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el principio de igualdad entre los oferentes, o información definida en los pliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los términos de la legislación nacional sobre contratación administrativa y disposiciones complementarias;
  • h) Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. Una vez que la decisión gubernamental ha sido tomada, esta excepción específica cesa si la administración opta por hacer referencia, en forma expresa, a dichos consejos, recomendaciones u opiniones;
  • i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, propiedad de particulares o del Estado, o información industrial, comercial reservada o confidencial de terceros que la administración haya recibido en razón de un trámite o gestión instada para obtener algún 13 permiso, autorización o cualquier otro trámite y haya sido entregada con ese único fin, cuya revelación pueda causar perjuicios económicos;
  • j) Información sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes o decisiones judiciales o administrativas en casos particulares;
  • k) Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad; l) Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y el interés público en general.

LIMITACIÓN AL ACCESO EN RAZÓN DE INTERESES PRIVADOS PREPONDERANTES

Artículo 18.- La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes, se entenderá que concurre esta circunstancia en los siguientes casos:

Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la privacidad personal. No obstante, la Administración podría entregar estos datos e informaciones si en la petitoria el solicitante logra demostrar que esta información es de interés público y que coadyuvará a la dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de la administración pública.

Cuando el acceso a la información solicitada pueda afectar el derecho a la propiedad intelectual, en especial derechos de autor de un ciudadano. Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicación.

5- ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos al solicitar una información?

  • Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de la Ayuntamiento del Municipio de Constanza.
  • Acceder a información contenida en actas y expedientes de la Ayuntamiento del Municipio de Constanza, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.
  • Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente de la Ayuntamiento del Municipio de Constanza, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
  • Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
  • Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
  • Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.
  • Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
  • Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
  • Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

6- ¿Procedimientos a seguir para obtener el permiso del uso de suelo?

  • Carta de solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano.
  • Copia del título de propiedad de ambos lados. Si tiene gravamen traer carta de no objeción de la entidad financiera
  • Copia del plano de Mensura Catastral aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral.
  • Plano de localización del proyecto
  • Recibo de uso de suelo, por valor según clasificación
  • Sellos de Impuesto Internos por valor de RD$30.00 pesos
  • Los planos deben depositarse en formato digital, el cual debe ser especificado por la Oficina de Planeamiento Urbano.
  • Solicitar Inspección al Departamento de Inspectoría al momento de depositar la documentación.

7- ¿Por qué es importante la participación ciudadana?

  • Porque hay ciudadanos y ciudadanas que quieren participar, proponer, aportar y decidir sobre el día a día de la ciudad.
  • Porque permite a la ciudadanía, no solo exponer sus ideas acerca de cualquier asunto relacionado con la vida de la ciudad y de sus habitantes, sino también corresponsabilizarse en la gestión de los asuntos públicos.

8- ¿Cuáles son los Requerimientos o requisitos para utilizar los servicios de la Funeraria Municipal?

  • Presentar cédula de identidad del fallecido.
  • Cédula de identidad de un familiar.
  • Acta de defunción del difunto.

9- ¿Cuáles son los  Procedimientos a seguir de la Policía Municipal?

  • De acuerdo a lo establecido en la ley de No. 176-07 del distrito nacional y los municipios en su artículos relacionados con las funciones de la policía municipal.

10- ¿Requisito para formar parte de la policía Municipal?

Toda la persona que desee ingresar o realizar las funciones establecidas por este departamento policía deberá depositar a la oficina los siguientes requisitos:

  • Currículos Vitae.
  • Papel de buena conducta.